lunes, 8 de febrero de 2010

CATEQUESIS PARA ADULTOS. ESQUEMAS

CATEQUESIS PARA ADULTOS: ESQUEMAS.

Esquema 1º.- LOS SACRAMENTOS.

Definición: Signum rei sacrae in quantum est sanctificans homines (signo de una cosa sagrada, en cuanto que santifica a los hombres). Un signo sensible, instituido por Cristo, para significar la gracia santificante (que santifica a los hombres).
Explicar: signo sensible (sagrado, símbolo del efecto divino –cosa sagrada- que representa; externo o visible).
Instituido por Cristo (basado en los méritos de su pasión y muerte)
Para significar la gracia santificante que, por los méritos de Cristo, producen en el alma de quien los recibe. Diferencia con los del A.T.
Significan la Pasión de Cristo, la gracia que producen y la gloria futura en ella incluida.

La Iglesia no puede modificar su materia, ni su forma.

Los sacramentos son necesarios para la salvación eterna. ¿Qué pasaba con los anteriores a Cristo?
¿Qué con los hombres de buena fe de otras religiones? Todos los grandes teólogos acuden a la misericordia divina que quiere que todos los hombres se salven.

Siete son los sacramentos. En esto coincidimos con las Iglesias Orientales, con herejes como los monofisitas; con sirios, coptos y armenios.

Producen la gracia “ex opere operato”: el sacramento, por sí mismo, prescindiendo del valor moral y del mérito de la persona que lo realiza, por la virtud o fuerza que le ha sido comunicada por Cristo, causa la gracia; suponiendo que el individuo que recibe el sacramento no se oponga a ella.

Confieren mayor o menor gracia según la mayor o menor disposición de quien los recibe (Santo Tomás, III p., q. 69, a.8)

La gracia sacramental es esencialmente la misma gracia santificante; pero añade sobre ella, no un hábito nuevo o una cualidad completa, sino una especial fuerza y modo intrínseco, por el cual es determinado e impulsado a producir los efectos especiales necesarios en la vida cristiana y exige auxilios especiales para conseguir el fin del sacramento.

Sacramentos que imprimen carácter: bautismo, confirmación y orden.
¿Qué es el carácter? Signo espiritual e indeleble impreso en el alma por el cual el hombre queda destinado a recibir, defender y hacer las cosas sagradas.
Por eso no se pueden repetir. Es algo real, absoluto, espiritual, indeleble en ésta y en la otra vida

Dios es autor principal de los sacramentos, puesto que es el autor o causa de la gracia (virtud o potencia sobrenatural para fortalecer la voluntad o deseo natural en su camino hacia Él).

La virtud o potencia de santificar proviene de los méritos de la pasión de Cristo, que santifican.

Cristo, al instituir los sacramentos, se los entregó a la Iglesia para que se administraran rectamente y los recibieran los fieles.

Cada vez que el ministro realiza un sacramento, es Cristo quien en él y mediante él, de modo invisible, lo está realizando y produciendo la gracia anexa.

Excepto para el bautismo y matrimonio, el único ministro para realizar o administrar un sacramento es el sacerdote, legítimamente ordenado y destinado.

Para la validez del sacramento se requiere en el ministro alguna intención verdadera, al menos implícita, de hacer lo que hace la Iglesia. Sin embargo, no es necesario que el ministro tenga la intención de conferir gracia o carácter. Ni siquiera se requiere que tenga fe, según los teólogos; basta con que ordenado sacerdote (salvo bautismo) al realizar el sacramento tenga intención implícita de hacer lo que hace la Iglesia. Tampoco es necesario que sea un santo; puede estar en pecado mortal y ello no obsta para la validez del sacramento (Concilio de Trento, S. Agustín, S. Esteban, S. Cipriano). Así se hizo en los dos primeros siglos. Al principio del 3º, en África, algunos discrepaban; pero desde entonces ha sido doctrina común y explícita en la Iglesia.

Para recibir dignamente un sacramento, a fin de que reciba el aumento de gracia que proporciona: si es el del bautismo, de la penitencia o de la unción de los enfermos, basta con tener fe y atrición; para los demás, si se está en estado de gracia, basta la disposición habitual, que consiste en la gracia santificante.

LOS SACRAMENTALES.

Los sacramentales son cosas o acciones, con las cuales la Iglesia, a manera de imitación de los sacramentos, suele usar para obtener por su impetración efectos principalmente espirituales. (La definición es del Código de Derecho Canónico)
Ejemplos: oraciones de la Iglesia, toma de agua bendita, comida del pan bendito, la confesión general (yo me confieso ante Dios Omnipotente…); dar limosnas prescritas por la Iglesia y realizadas en su nombre; las bendiciones y exorcismos litúrgicos; consagraciones de iglesias, abades, monasterios, imágenes de santos, Cristo, Virgen María, etc. ; bendición del agua lustral, de animales y coches, de personas y hogares, etc.

Producen efectos ex opere operantis. Por la santidad o la intención más o menos profunda del que la realiza.























Catequesis para adultos: EL BAUTISMO.

Etimología: La palabra “bautismo” procede del griego “baptismos” que significa inmersión en el agua o lavado.

Definición: Sacramento de la Nueva Ley, instituido por Cristo Señor, en el cual por el lavado con agua, externo del cuerpo, bajo la invocación de la Sma. Trinidad, el hombre es regenerado espiritualmente.

Tres tipos: de agua, de deseo, y de sangre.
Catecismo de la Iglesia Católica: “nº 1258: “Desde siempre, la Iglesia posee la firme convicción de que quienes padecen la muerte por razón de la fe, sin haber recibido el bautismo, son bautizados por su muerte con Cristo y por Cristo. Este bautismo de sangre como el deseo del bautismo, produce los frutos del bautismo, sin ser sacramento”.
“nº 1259.- “A los catecúmenos que mueren antes de su bautismo, el deseo explícito de recibirlo, unido al arrepentimiento de sus pecados y a la caridad, les asegura la salvación que no han podido recibir por el sacramento”
“nº 1260.- Todo hombre que ignorando el Evangelio de Cristo y su Iglesia, busca la verdad y hace la voluntad de Dios según él la conoce, puede ser salvado. Se puede suponer que semejantes personas habrían deseado explícitamente el Bautismo si hubiesen conocido su necesidad”.

Instituido por Cristo. El Señor a Nicodemo: “Quien no haya sido renacido por el agua y el Espíritu Santo, no podrá entrar en el Reino de Dios” (San Juan, 3,5).
En la tierra de Judea, descansó con los discípulos y bautizó (Juan, 3,22).
Tras la Resurrección, estando todos los apóstoles en Galilea, se les apareció y les dijo: “Me ha sido dado todo poder en el cielo y en la tierra; id, pues, enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles a observar todo cuanto yo os he mandado. Yo estaré con vosotros siempre hasta la consumación del mundo”.(Mateo, 28, 18-20).

El agua ha de ser natural. Por tanto vale la del mar, lluvia, río, fuente, rocío, etc., siempre y cuando no esté adulterada. – Ni la leche, ni la sangre, ni el vino, ni el café… valen.
Pero en el bautismo solemne, la Iglesia manda que sea agua consagrada y limpia.
Triple forma: inmersión (metiendo tres veces la cabeza en el agua); efusión (derramando tres veces agua sobre la cabeza), y aspersión (con el hisopo, en el caso excepcional de bautizos a una gran cantidad de gente a la vez; los apóstoles bautizaron un día, en Jerusalén tres mil personas; Hechos, 2,41). Lo de derramar agua sobre la cabeza ya se hacía en el siglo I, según la Didajé o doctrina de los doce apóstoles.

Ministro ordinario del bautismo solemne es sólo el sacerdote; extraordinario es el diácono, con licencia del Obispo o del párroco, por causa justa. Pero en caso de necesidad cualquier persona, con uso de razón, hombre o mujer, puede válida y lícitamente bautizar.- El padre y la madre no pueden bautizar a su hijo, excepto en peligro de muerte y que no haya otro que lo pueda hacer.

Puede ser bautizada cualquier persona adulta, que tenga intención de ello. En cuanto a los niños: La Iglesia afirma que pueden ser bautizados antes del uso de razón. Porque Cristo, expresamente dijo: “Dejad que los niños vengan a mí y no se lo prohibáis; porque de ellos es el Reino de Dios. Aún más os digo: Quien no reciba el reino de Dios, como un niño, no entrará en él” (Marcos, 10, 14-15).Pero para entrar en él, Según Cristo, ha de haber sido bautizado; luego los niños pueden y deben ser bautizados. Esto sirve para los hijos de los católicos. En cuanto a los de los acatólicos sólo cuando tengan uso de razón y lo pidan.

No se puede repetir el bautismo, porque imprime carácter.
Tanto a los niños como a los adultos, que no se opongan, el bautismo confiere el hábito de la gracia santificante, de las virtudes y de los dones sobrenaturales. Y se le perdonan todos los pecados y las penas consiguientes.

El bautismo nos hace herederos de la vida eterna. San Pablo: “Dios, nuestro Salvador… por su misericordia, nos salvó mediante el lavatorio de la regeneración y renovación del Espíritu Santo, que abundantemente derramó sobre nosotros por Jesucristo, nuestro Salvador, a fin de que, justificados por su gracia, seamos herederos, según nuestra esperanza, de la v ida eterna” (Tito, 3, 5-6).
“Al llegar la plenitud de los tiempos, envió Dios a su Hij0o, nacido de mujer… para que recibiésemos la adopción. Y por ser hijos, envió Dios a nuestros corazones el espíritu de su Hijo, que grita:¡Abba, Padre! De manera que ya no es siervo sino hijo, y si hijo, heredero por la gracia de Dios”( Gálatas, 4, 5-7)
Nos hizo partícipes de la divina naturaleza” (2Pedro, 1,4) .- “Habéis recibido el espíritu de adopción, por el que clamamos ¡Abba, Padre!. El Espíritu mismo da testimonio a nuestro espíritu de que somos hijos de Dios, y si hijos, también herederos, herederos de Dios, coheredados con Cristo, supuesto que padezcamos con El, para ser con El glorificados” (Romanos, 8, 17)

Según S. Pablo, por el bautismo, el creyente participa en la muerte de Cristo; es resucitado y resucita con Él: “O es que ignoráis que cuantos fuimos bautizados en Cristo Jesús, fuimos bautizados en su muerte? Fuimos, pues, con Él sepultados por el bautismo en la muerte, a fin de que, al igual que Cristo fue resucitado de entre los muertos por medio de la gloria del Padre, así también nosotros vivamos una vida nueva” (Romanos, 6, 3-4)
“Todos, pues, sois hijos de Dios, por la fe en Cristo Jesús. Porque cuantos en Cristo habéis sido bautizados, os habéis vestido de Cristo… Y si todos sois de Cristo, luego sois descendencia de Abraham, herederos según la promesa” (Gálatas, 3, 27-28)

Necesidad del bautismo para la salvación.
El Señor: “En verdad, en verdad te digo que quien no naciera del agua y del Espíritu Santo, no puede entrar en el reino de los cielos” (Juan, 3,5)
“Id por todo el mundo y predicad el Evangelio a toda criatura. El que creyere y fuere bautizado, se salvará; mas el que no creyere, se condenará (Marcos, 16, 16).
El Catecismo de la Iglesia Católica: “El Bautismo es necesario para la salvación en aquellos a los que el Evangelio ha sido anunciado y han tenido la posibilidad de pedir este sacramento: (nº 1257)
Sigue el Catecismo: “Todo hombre que ignorando el Evangelio de Cristo y su Iglesia, busca la Verdad y hace la voluntad de Dios según él la conoce, puede ser salvado. Se puede suponer que semejantes personas habrían deseado explícitamente el Bautismo si hubiesen conocido su necesidad” (1260).

La unción con el santo crisma, que se hace en el bautismo, significa la participación del bautizado en las funciones profética, sacerdotal y real de Cristo. Si el bautismo es conferido a un adulto sólo hay una unción posbautismal: la de la Confirmación (Catec. Igl. Cat. nº 1291).















Catecismo para adultos: LA CONFIRMACIÓN.

Definición: Signo sensible, instituido por Cristo, por el cual el bautizado es robustecido en la gracia y marcado (signatur) como soldado de Cristo por la unción del crisma y la imposición de manos, realizada por legítimo ministro, según el rito prescrito.
Es uno de los sacramentos, practicado por los apóstoles. Así se lee en los Hechos de los
Apóstoles, que enviaron a Samaría “a Pedro y a Juan, los cuales, bajando, oraron sobre ellos para que recibiesen el Espíritu Santo, pues aún no había venido sobre ninguno de ellos; sólo habían sido bautizados…Entonces les impusieron las manos y recibieron el Espíritu Santo” (8, 14 ss.) . Y más adelante, en Éfeso, después de ser bautizados, “imponiéndoles Pablo las manos, descendió sobre ellos el Espíritu Santo” (19, 5 ss.).
Fue instituido por Cristo, pero no consta en qué momento.

En la confirmación se imprime carácter en el alma (se le marca para siempre).

La confirmación incrementa la gracia santificante en la persona. Sus efectos son: que robustece al cristiano para confesar el nombre de Cristo y ser fiel a la Iglesia Católica.

Momento de la confirmación: Normalmente, cuando se tiene ya uso de razón.

Recibir la confirmación no es necesario, con necesidad de medio, para la salvación.
Porque ningún precepto divino lo exige; pero es útil y conveniente para la salvación, por el aumento de gracia, para la recepción del Espíritu Santo para la plenitud de la gracia bautismal.

Dos tradiciones: Oriente y Occidente. (Catec. Igl. Catól., nº 1290)
“En los primeros siglos, la Confirmación constituye generalmente una única celebración con el Bautismo, y forma con éste un “sacramento doble”. Pero entre otras razones, la multiplicación de los bautismos de niños, durante todo el tiempo del año y la multiplicación de las parroquias rurales, que agrandaron las diócesis, ya no permite la presencia del Obispo en todas las celebraciones bautismales. En Occidente, por el deseo de reservar al Obispo el acto de conferir la plenitud del Bautismo, se establece la separación temporal de ambos sacramentos. El Oriente ha conservado unidos los dos sacramentos, de modo que la Confirmación es dada por el presbítero que bautiza. Este, sin embargo, sólo puede hacerlo con el crisma consagrado por el Obispo”

La unción con el óleo sagrado, en la Confirmación, es el signo de una consagración. El confirmado recibe la “marca”, el sello del Espíritu Santo. San Pablo, a los Corintios les dice: “Y es Dios el que nos conforta juntamente con vosotros en Cristo y el que nos ungió, y el que nos marcó con su sello y nos dio en arras el Espíritu en nuestros corazones” (2 Cor. I, 22). Supone por tanto, la promesa de la protección divina.

Efectos de la Confirmación, según el Catecismo de la Iglesia Católica:
1302. El efecto del sacramento es la efusión plena del Espíritu Santo, como fue concedida en otro tiempo a los Apóstoles el día de Pentecostés.
1303. La Confirmación confiere crecimiento y profundidad a la gracia bautismal:
- nos introduce más profundamente en la filiación divina.
- nos une más firmemente a Cristo.
- aumenta en nosotros los dones del Espíritu Santo.
- Hace más perfecto nuestro vínculo con la Iglesia.
- Nos concede una fuerza especial del Espíritu Santo para difundir y defender la fe mediante la palabra y las obras como verdaderos testigos de Cristo, para confesar valientemente el nombre de Cristo y para no sentir jamás vergüenza de la cruz.

Para recibir la Confirmación es preciso hallarse en estado de gracia.

Aun cuando el Obispo sea el ministro ordinario de la Confirmación, “si un cristiano está en peligro de muerte, cualquier presbítero debe darle la Confirmación” (Código Derecho Canónico, can. 883,3)












































Catequesis para adultos: LA SAGRADA EUCARISTÍA.

Diversos nombres que se le han asignado a lo largo de la Historia:
a) Cuerpo y sangre del Señor : porque así lo llamó el Señor, al instituirla (éste es mi cuerpo, ésta es mi sangre)
b) Cena del Señor : Así San Pablo (I Cor., 11, 20) porque fue instituida en la última cena.
c) Cáliz, pan, partición del pan.: San Lucas (24, 35) porquen fue instituida con la partición del pan y el vino y bajo esos accidentes se conserva. Por este gesto los discípulos lo reconocieron después de su resurrección (Lc. 24, 13-35)
d) Comunión y comunicación: San Pablo (I Cor., 10,16), así como los apóstoles y los primeros cristianos: porque nos une con Cristo, Cabeza de la Iglesia, y porque los cristianos concurren unidos para ser restaurados o restablecidos en el cuerpo de Cristo.
e) Eucaristía: = acción de gracias (Didajé, cc. 9-10; Luc.22, 19; I Cor. 11, 24)), bien porque Cristo, con su institución, da gracias a Dios, como que es oportuno y necesario que nosotros, al recibirla, demos gracias a Dios.
f) Santísimo Sacramento: porque de todos los sacramentos es el más importante, porque contiene al autor de la santidad y de la perfección.
g) Santo Sacrificio: No siempre se usa y sin embargo es la renovación del sacrificio de la cruz, ya que por la consagración se ofrece a Dios un verdadero sacrificio.
h) Santa Misa: porque así se terminaba la liturgia de la consagración; se acababa con el envío de los fieles (missio) a fin de que cumplan la voluntad de Dios en su vida cotidiana (Catec. De la I. Cat., nº 1332)
i) Viático: porque es el que sirve de alimento a los fieles, en su camino hacia el Señor.

Definición: Sacramento de la Nueva Ley en el cual bajo las especies de pan y vino se hace presente el cuerpo y la sangre de Jesucristo, para alimentar espiritualmente las almas de los hombres y renovar el sacrificio de Cristo.

El gran teólogo Santo Tomás de Aquino (siglo XIII) escribió en forma de plegaria la mejor definición de este sacramento: Oh, Sacrum convivium…
“Oh, Sagrado Banquete, en el que se come a Cristo y se recuerda su Pasión, la mente se llena de gracia y se nos da una prenda de la gloria futura”. Viene luego la fórmula bíblica: “Pan del Cielo les diste”, para acabar con esta oración: “Oremos, oh Dios, que bajo este sacramento admirable, nos dejaste el recuerdo de tu Pasión, concédenos, te pedimos, que de tal modo veneremos los sagrados misterios de tu Cuerpo y tu Sangre, que sintamos en nosotros los frutos de tu Redención”. (Explicar detenidamente).

Y también esta otra oración, que cantamos al exponer el Smo. Sacramento: “Adoro te devote, latens Deitas, / Quae sub his figuris vere latitas;/ Tibi se cor meum totum subjicit,/ Quia te contemplans totum deficit. / Visus, gustus, tactus in te fallitur, / Sed auditu solo tuto creditur; / Credo quidquid dixit Dei Filius: / Nil hoc Veritatis verbo verius”.
“Adórote devotamente, oculta Deidad, /que bajo estas sagradas especies te ocultas verdaderamente; / A ti mi corazón totalmente se somete, / pues, al contemplarte, se siente desfallecer por completo. / La vista, el tacto, el gusto, son aquí falaces,/ sólo con el oído se llega a tener fe segura;/ Creo todo lo que ha dicho el Hijo de Dios: nada más verdadero que esta palabra de Verdad” (Traduc. del Cat. I.C.)

Concilio Vaticano II: nº 47: “Nuestro Salvador, en la Última Cena, la noche en que fue entregado, instituyó el sacrificio eucarístico de su cuerpo y su sangre para perpetuar por los siglos, hasta su vuelta, el sacrificio de la cruz y confiar así a su Esposa amada, la Iglesia, el memorial de su muerte y resurrección, sacramento de piedad, signo de unidad, vínculo de amor, banquete pascual en el que se recibe a Cristo, el alma se llena de gracia y se nos da una prenda de la gloria futura”.

Renovación del Sacrificio de la Cruz: Cristo, en la última cena dijo: Tomad y comed, porque este es mi Cuerpo que será entregado por vosotros. Tomad y bebed, éste es el cáliz de mi sangre, sangre de la alianza nueva y eterna, que será derramada por vosotros y todos los hombres, para el perdón de los pecados. Haced esto en conmemoración mía”.
¿Cuándo fue esto? ¿Cuándo fue entregado su cuerpo a la muerte? ¿cuándo se derramó su sangre? En el sacrificio de la Cruz, en el Calvario. Por consiguiente, cuando renovamos el misterio estamos renovando el Sacrificio de la Cruz. Y si éste tenía valor infinito, también le tiene esta renovación. El sacerdote es el mediador necesario para esta renovación. Es Cristo quien, utilizando al sacerdote, consagra, renueva el Sacrificio de la Cruz.
“Cuantas veces se renueva en el altar el sacrificio de la cruz, en el que Cristo, nuestra Pascua, fue inmolado, se realiza la obra de nuestra redención” (Lumen Gentium)

San Juan Crisóstomo declara que “No es el hombre quien hace que las cosas ofrecidas se conviertan en Cuerpo y Sangre de Cristo, sino Cristo mismo que fue crucificado por nosotros. El sacerdote, figura de Cristo, pronuncia estas palabras, pero su eficacia y su gracia provienen de Dios” (Cf. Catec. I. Cat., nº 1375)

Los cristianos lo entendieron así, como un mandato del Señor, desde los mismos apóstoles, según consta en documentos escritos: Hechos de los Apóstoles, 2, 42,46; 20, 7. Según San Pablo, se anunciaba el misterio pascual “hasta que venga” el Señor (I Cor.,11,26).Y San Justino, siglo II, nos cuenta cómo era esa misa: en esencia como la de hoy. Comprende siempre dos grandes momentos: la liturgia de la Palabra y la liturgia eucarística.
La Eucaristía es un sacrificio, porque representa (=hace presente) el sacrificio de la cruz, porque es su memorial y aplica su fruto: “Cristo, nuestro Dios y Señor, se ofreció a Dios Padre una vez por todas, muriendo como intercesor sobre el altar de la cruz, a fin de realizar para ellos (los hombres) una redención eterna. Sin embargo, como su muerte no debía poner fin a su sacrificio (Hb.7, 24-27), en la última cena, “la noche en que fue entregado” (1 Cor., 11, 23) quiso dejar a la Iglesia, su esposa amada, un sacrificio visible (como lo reclama la naturaleza humana), donde sería representado el sacrificio sangriento que iba a realizarse una única vez en la cruz, cuya memoria se perpetuaría hasta el fin de los siglos (I Cor, 11,23) y cuya virtud saludable se aplicaría a la redención de los pecados que cometemos cada día” (Cc. de Trento; DS 1740).
El Sacrificio de Cristo y el sacrificio de la Eucaristía son, pues, un único sacrificio: “Es una y la misma víctima , que se ofrece ahora por el ministerio de los sacerdotes, que se ofreció entonces a sí misma sobre la cruz. Sólo difiere la manera de ofrecer.: En este divino sacrificio que se realiza en la misa, este mismo Cristo, que se ofreció una vez de manera cruenta sobre el altar de la cruz, es contenido e inmolado de manera no cruenta” (Concilio de Trento, DS1743)

Y como, según el Catec. de la Igl. Catól., nº 1346: “Liturgia de la Palabra y liturgia eucarística constituyen juntas un solo acto de culto”, resulta que los participantes en ella participan también, de algún modo, en la acción ex opere operato del Sacrificio de la Misa”; esto es, en su carácter santificante por sí mismo (monaguillos, lectores, cantores…)

Debemos considerar la Eucaristía:
- Como acción de gracias y alabanza al Padre: “Por Cristo, con El y en El, a ti, Dios Padre Omnipotente, en la Unidad del Espíritu Santo, todo honor y toda gloria por los siglos de los siglos”
- Como memorial del sacrificio de Cristo y de su Cuerpo, en la Cruz; renovación incruenta del mismo; nos lo hace presente con todos sus efectos; nos aplica su fruto.
- Como presencia de Cristo por el poder de su Palabra y de su Espíritu (C.I.C., nº 1358)
- Es el único sacrificio ante el Padre; ya que Cristo murió de una vez por todas para la remisión de los pecados y cada vez que lo repetimos en la Santa Misa, lo estamos haciendo presente. “El sacrificio de Cristo y el sacrificio de la Eucaristía son un único sacrificio: “Es una y la misma víctima, que se ofrece ahora por el ministerio de los sacerdotes, la que se ofreció a sí misma sobre la cruz. Sólo difiere la manera de ofrecer” enseña el Concilio de Trento (DS1743)
- Como santificadora ex opere operato, por sí misma. Como renovación del Sacrificio de la Cruz, de valor infinito. “En la Eucaristía, el sacrificio de Cristo es también el sacrificio de los miembros de su Cuerpo. La vida de los fieles, su alabanza, su sufrimiento, su oración y su trabajo se unen a los de Cristo y a su total ofrenda, y adquieren así un valor nuevo. El sacrificio de Cristo presente sobre el altar da a todas las generaciones de cristianos la posibilidad de unirse a su ofrenda”, nos enseña el Catecismo de la Igl. Cat. (nº 1368).

“Gracias a la presencia sacramental de Cristo bajo cada una de las especies, la comunión bajo la sola especie de pan ya hace que se reciba el fruto de la gracia propio de la Eucaristía. Por razones pastorales, esta manera de comulgar se ha establecido legítimamente como la más habitual en el rito latino” (Catec. Igl. Catól., nº 1390).
Doctrina afirmada desde los comienzos del Cristianismo; explícitamente en los Concilios de Constanza, Florencia, Trento; en la, liturgia romana y en los Santos Padres (escritores de los primeros siglos del Cristianismo).

Relatos de la institución eucarística, en la traducción latina de la Vulgata:
Según San Mateo (26, 26-29): “Mientras comían, Jesús tomó pan, lo bendijo, lo partió y dándoselo a los discípulos, dijo: Tomad y comed, éste es mi cuerpo. Y tomando un cáliz y dando gracias, se lo dio diciendo: Bebed de él todos, que ésta es mi sangre del Nuevo Testamento, que será derramada por muchos, para remisión de los pecados. Yo os digo que no beberé más de este fruto de la vid hasta el día en que lo beba con vosotros nuevo en el reino de mi Padre”.
Según San Marcos (14,22-24) “Mientras comían, tomó pan y bendiciéndolo, lo partió, se lo dio y dijo: Tomad, éste es mi cuerpo. Tomando el cáliz, después de dar gracias, se lo entregó y bebieron de él todos. Y les dijo: ésta es mi sangre de la alianza, que es derramada por muchos. En verdad os digo que ya no beberé del fruto de la vid hasta aquel día en que lo beba nuevo en el reino de Dios”.
Según San Lucas (22, 19-20) “Tomando el pan, dio gracias, lo partió y se lo dio diciendo: Este es mi cuerpo, que es entregado por vosotros: haced esto en memoria mía. Asimismo el cáliz, después de haber cenado, diciendo: Este cáliz es la nueva alianza en mi sangre, que es derramada por vosotros”.
Según San Pablo (I Cor., 11, 23-27) “Porque yo he recibido del Señor lo que os he transmitido, que el Señor Jesús, en la noche en que fue entregado, tomó el pan, y después de dar gracias, lo partió y dijo: Esto es mi cuerpo, que se da por vosotros; haced esto en memoria mía. Y asimismo, después de cenar, tomó el cáliz, diciendo: Este cáliz es el Nuevo Testamento en mi sangre; cuantas veces lo bebáis, haced esto en memoria mía. Pues cuantas veces comáis este pan y bebáis este cáliz, anunciáis la muerte del Señor hasta que El venga. Así pues, quien come el pan y bebe el cáliz del Señor indignamente será reo del cuerpo y de la sangre del Señor”

Original griego, del que se realizó la traducción latina de la Vulgata:

“Esto, que os doy para comer, es mi propio cuerpo, el mismo que por vosotros será entregado. Lo que os doy para beber, es mi propia sangre, la misma, que por muchos será derramada” (Luc.,22,19, Mat. 26,28).

Cristo, realizada la consagración, está presente de manera permanente en la eucaristía antes y después de la comunión, mientras las especies sacramentales no se corrompen (Concilio de Trento, ses. 13, can. 4).

La comunión produce gracia sacramental ex opere operato (= por sí misma) , en virtud de su participación en el Sacrificio incruento de la misa.
EVANGELIO DE SAN JUAN SOBRE LA EUCARISTÍA.
“”En verdad, en verdad os digo, vosotros me buscáis no porque habéis visto los milagros, sino porque habéis comido los panes y os habéis saciado; procuraos no el alimento perecedero, sino el alimento que permanece hasta la vida eterna, el que el Hijo del Hombre os da, porque Dios Padre le ha sellado con su sello… Moisés no os dio pan del cielo; es mi Padre el que os da el verdadero pan del cielo; porque el pan de Dios es el que bajó del cielo y da la vida al mundo… Yo soy el pan de vida; el que viene a mí no tendrá ya más hambre, y el que cree en mi jamás tendrá sed. Pero yo os digo que vosotros me habéis visto y no me creéis; todo lo que el Padre me da viene a mi, y al que viene a mi yo no le echaré fuera, porque he bajado del cielo no para hacer mi voluntad, sino la voluntad del que me envió. Y ésta es la voluntad del que me envió, que yo no pierda nada de lo que me ha dado, sino que lo resucite en el último día… Yo soy el pan de vida; vuestros padres comieron el pan en el desierto y murieron. Éste es el pan que baja del cielo, para que el que coma no muera. Yo soy el pan vivo bajado del cielo; y si alguno come de este pan vivirá eternamente, y el pan que yo le daré es mi carne, vida del mundo” (6, 32-52)
“En verdad, en verdad os digo que si no coméis la carne del Hijo del Hombre y no bebéis su sangre, no tendréis vida en vosotros. El que come mi carne y bebe mi sangre tiene la vida eterna y yo le resucitaré en el último día. Porque mi carne es verdadera comida y mi sangre verdadera bebida. El que come mi carne y bebe mi sangre está en mi y yo en él. Así como me envió Padre vivo y vivo yo por mi Padre, así también el que me come vivirá por mi. Este es el pan bajado del cielo, no como el pan que comieron los padres y murieron; el que come este pan vivirá para siempre” (6, 53-58).

































Catequesis para adultos: SACRAMENTO DE LA PENITENCIA.

También llamado sacramento de la conversión, de la confesión, del perdón, de la reconciliación y similares.

Instituido por Cristo: “En verdad os digo, cuanto atareis en la tierra será atado en el cielo, y cuanto desatareis en la tierra será desatado en el cielo” (San Mateo, 18, 18). En su aparición a los discípulos, tras su muerte, “La paz sea con vosotros. Como me envió mi Padre, así os envío yo. Diciendo esto, sopló y les dijo: Recibid el Espíritu Santo; a quien perdonareis los pecados les serán perdonados; a quienes se los retuviereis les serán retenidos” (San Juan, 20, 21-23). “Yo te digo a ti que tu eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré yo mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella. Yo te daré las llaves del reino de los cielos, y cuanto atares en la tierra será atado en los cielos y cuanto desatares en la tierra será desatado en los cielos.” (San Mateo, 16, 18-19). Y luego a los demás apóstoles (San Mateo, 18,18).

Actos del penitente: contrición, confesión y satisfacción.
Muy claro en el Concilio de Trento; que recoge toda la tradición de la Iglesia, desde los primeros años.
Contrición: “Un dolor del alma y una detestación del pecado cometido con la resolución de no volver a pecar” (Conc. Trento). “Cuando brota del amor de Dios amado sobre todas las cosas, la contrición se llama “contrición perfecta” (contrición de caridad). Semejante contrición perdona las faltas veniales; obtiene también el perdón de los pecados mortales si comprende la firme resolución de recurrir tan pronto sea posible a la confesión sacramental” (Catec. Igl. Cat., nº 1452).
La contrición imperfecta o atrición nace de la consideración de la fealdad del pecado y del temor a las penas del Infierno; no alcanza el perdón de los pecados graves, pero dispone para obtenerlo en el sacramento de la Penitencia (Cat. Igl. Cat., nº 1453)
Confesión de los pecados: “ En la confesión, los penitentes deben enumerar todos los pecados mortales de que tienen conciencia tras haberse examinado seriamente, incluso si estos pecados son muy secretos y si han sido cometidos solamente contra los dos últimos mandamientos del Decálogo” (Cat. I.C., nº 1456).
Cuando la enumeración de todos y cada uno de los pecados mortales es materialmente imposible basta la enumeración específica (Concilio de Trento); pero si ni siquiera se puede hacer esto (por enfermedad o similares) basta con la acusación genérica de los pecados mortales (así se afirma desde el IV Concilio Cartaginense y en el antiguo Ritual Romano).
Según mandamiento de la Iglesia, “todo fiel llegado a la edad del uso de la razón debe confesar al menos una vez al año, los pecados graves de que tiene conciencia”. Los niños deben acceder al sacramento de la penitencia antes de recibir por primera vez la Sagrada Comunión” (Cat.I.C.,nº 1457)
“Sin ser estrictamente necesaria, la confesión de los pecados veniales, sin embargo se recomienda vivamente por la Iglesia” (Cat.I.C., nº 1458).
La satisfacción o penitencia: “Muchos pecados causan daño al prójimo. Es preciso hacer lo posible para repararlo (por ejemplo, restituir las cosas robadas, restablecer la reputación del que ha sido calumniado, compensar las heridas). La simple justicia exige esto. Pero, además, el pecado hiere y debilita al pecador mismo, así como sus relaciones con Dios y con el prójimo. La absolución quita el pecado, pero no remedia todos los desórdenes que el pecado causó. Liberado del pecado, el pecador debe todavía recobrar la plena salud espiritual: debe satisfacer de manera apropiada o expiar sus pecados. Esta satisfacción se llama también penitencia” (Cat.I.C., nº 1459)

Efectos de este sacramento:
a) La reconciliación con Dios: produce una resurrección espiritual, una restitución de la dignidad y de los bienes de la vida de los hijos de Dios, el más `precioso de los cuales es la amistad con Dios. En suma: nos perdona los pecados, vuelve a infundir en nosotros la gracia (amistad de Dios en nosotros) y, psicológicamente, tranquiliza nuestra conciencia.
b) Reconcilia con la Iglesia: la comunión de los santos. Volvemos a gozar de todos los bienes comunes espirituales de nuestra comunidad de santos.



Formas concretas de administración del sacramento: (Catec. Igl..Cat. nº 1447)
Durante los primeros siglos, la reconciliación de los cristianos que habían cometido pecados particularmente graves después de su bautismo (idolatría, homicidio o adulterio), estaba vinculada a una disciplina muy rigurosa, según la cual los penitentes debían hacer penitencia pública por sus pecados, a menudo por largos años, antes de recibir la reconciliación. En algunas regiones, esta reconciliación sólo era admitida una vez en la vida. Durante el siglo VII, los misioneros irlandeses, inspirados en la tradición monástica de Oriente, trajeron a Europa continental la práctica “privada” de la Penitencia, que no exigía la realización pública y prolongada de obras de penitencia antes de recibir la reconciliación con la Iglesia. El sacramento se realiza desde entonces de una manera más secreta entre el penitente y el sacerdote.
Actualmente, además de la tradicional forma del confesonario, se ha restablecido la “imposición de manos” y la llamada celebración comunitaria, que es un sacramental preparatorio de la confesión individual.


EL PECADO.

Lo define San Agustín como “amor de sí hasta el desprecio a Dios” [1]. Supone, por tanto, un acto de soberbia. Y como Dios nos manda amar a nuestro prójimo, se da pecado no sólo cuando se falta al amor verdadero de Dios, sino también cuando se ofende al prójimo, se atenta contra la naturaleza del hombre o contra la solidaridad humana. En la práctica es fruto de la soberbia o de un apego perverso a ciertos bienes.
Hablamos del pecado mortal.
El Señor, frente a quienes enseñaban “doctrinas que son preceptos humanos” dice: “No es lo que entra por la boca lo que hace impuro al hombre; pero lo que sale de la boca, eso es lo que al hombre le hace impuro… lo que sale de la boca procede del corazón, y eso hace impuro al hombre. Porque del corazón provienen los malos pensamientos, los homicidios, los adulterios, las fornicaciones, los robos, los falsos testimonios, las blasfemias. Esto es lo que hace impuro al hombre; pero comer sin lavarse las manos, eso no hace impuro al hombre”[2].
NOTA: En lenguaje del tiempo, “malos pensamientos” = los de los mandamientos 9 y 10 (no desearás…). “Fornicar” = soltero con soltera, más bien prostituta. Igual durante muchos siglos.
San Pablo: “Las obras de la carne son conocidas: fornicación, impureza, libertinaje, idolatría, hechicería, odios, discordia, celos, iras, rencillas, divisiones, disensiones, envidias, embriagueces, orgías y cosas semejantes, sobre las cuales os prevengo como ya os previne, que quienes hacen tales cosas no heredarán el Reino de Dios”[3].
Sin embargo, no todos esos actos son pecados mortales. Para ello se requiere, al menos, una actitud constante y deliberada de aversión al prójimo o de grave desprecio a la Ley de Dios.
Pecados veniales y mortales: “Cuando la voluntad se dirige a una cosa de suyo contraria a la caridad por la que estamos ordenados al fin último, el pecado, por su objeto mismo, tiene causa para ser mortal… sea contra el amor de Dios, como la blasfemia, el perjurio, etc., o contra el amor del prójimo, como el homicidio, el adulterio, etc…. En cambio, cuando la voluntad del pecador se dirige a veces a una cosa que contiene en sí un desorden, pero que sin embargo no es contraria al amor de Dios y del prójimo, como una palabra ociosa, una risa superflua, etc., tales pecados son veniales” (Santo Tomás de Aquino[4])
Condiciones para un pecado mortal: que tenga por objeto una materia grave, cometido con pleno conocimiento y deliberado consentimiento.[5]
Materia grave: Según Jesucristo, al joven rico: “No mates, no cometas adulterio, no robes, no levantes falsos testimonios, no seas injusto, honra a tu padre y a tu madre”.[6]
Plena conciencia: del carácter pecaminoso del acto, de su oposición a la Ley de Dios, pese a lo cual se desprecia esa Ley para satisfacer el propio capricho o el propio orgullo. La fórmula del “yo paso” de estas cosas, el endurecimiento del corazón y similares no excusan, sino que agravan el desprecio de la Ley de Dios.
Entero consentimiento: que sea el resultado de una opción deliberada; no de un momento de debilidad, ni de un acto imperfecto que sale de una reacción rápida (la maldición contra el conductor que ha estado a punto de accidentarnos y cosas similares). “Los impulsos de la sensibilidad, las pasiones pueden igualmente reducir el carácter voluntario y libre de la falta, lo mismo que las presiones exteriores o los trastornos patológicos. El pecado más grave es el que se comete por malicia, por elección deliberada del mal” (Catec. Igl. Cat., nº 1860)

“El que blasfema contra el Espíritu Santo no tendrá perdón nunca, antes bien será reo de pecado eterno”. Lo dice el Señor: “En verdad os digo, que todo les será perdonado a los hombres, los pecados y aún las blasfemias que profieran; pero quien blasfeme contra el Espíritu Santo no tendrá perdón jamás, es reo de eterno pecado”[7]. “Todo pecado y blasfemia les será perdonado a los hombres, pero la blasfemia contra el Espíritu no les será perdonada. Quien hablare contra el Hijo del hombre será perdonado; pero quien hablare contra el Espíritu Santo no será perdonado ni en este siglo, ni en el venidero”[8]. “A quien dijere una palabra contra el Hijo del hombre le será perdonado; pero al que blasfemare contra el Espíritu Santo, no le será perdonado. Cuando os lleven a las sinagogas ante los magistrados y las autoridades no os preocupéis de cómo o qué habréis de responder o decir, porque el Espíritu Santo os enseñará en aquella hora lo que habréis de decir”[9].
Y es que el que se niega deliberadamente a acoger la misericordia de Dios mediante el arrepentimiento rechaza el perdón de sus pecados y la salvación ofrecida por el Espíritu Santo. Semejante endurecimiento puede conducir a la condenación final y a la perdición eterna.

“Dios no predestina a nadie a ir al Infierno; para que esto suceda es necesaria una aversión voluntaria a Dios (un pecado mortal) y persistir en él hasta el final”.(Cat. Igl. Cat. nº 1037)..

ADVERTENCIA FINAL: Sólo Dios conoce el interior del corazón de los hombres y los motivos de su actividad. No juzguemos pues, si no queremos ser juzgados, como dice el Señor. Examinémonos a nosotros mismos y procuremos caminar por la senda del Señor, siempre fijos en el mantenimiento de la fe y el deseo de cumplir su gran mandamiento.












Catequesis para adultos: LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS.

En la tradición litúrgica, tanto en Oriente como en Occidente, desde los comienzos del Cristianismo, se practicaba la unción con aceite bendito. En el transcurso de los siglos, la Unción de los enfermos fue conferida, casi exclusivamente, a los que estaban a punto de morir. A causa de ello, había recibido el nombre de Extremaunción. Pero la Constitución Apostólica Sacram Unctionem infirmorum (sagrada unción de los enfermos), del 30 de noviembre de 1972, de conformidad con el Concilio Vaticano II, estableció que, en adelante, en el rito romano se observara lo siguiente:
“El sacramento de la unción de los enfermos se administra a los gravemente enfermos ungiéndolos en la frente y en las manos con aceite de oliva debidamente bendecido o, según las circunstancias, con otro aceite de plantas, y pronunciando una sola vez estas palabras: “Por esta santa unción, y por su bondadosa misericordia te ayude el Señor con las gracia del Espíritu Santo, para que, libre de tus pecados, te conceda la salvación y te conforte en tu enfermedad” (Catec. Igl. Cat., nº 1513).
Antes de esta Constitución Apostólica, prescribía el Ritual Romano que las unciones con el signo de la cruz se hicieran en los ojos, las orejas, las narices, la boca, las manos, los pies y los riñones; es decir, en todos aquellos órganos mediante los cuales se hubiera podido pecar. Pronto se suprimió lo de los riñones, porque no parecía decente enseñar el cuerpo algo desnudo. Pero en el decreto del Santo Oficio de 25 de abril de 1906, ya se declaró que en caso de necesidad bastaba una unción en la frente o en cualquier otro órgano.

Instituido por Cristo. En el Evangelio de San Marcos, leemos que El Señor envió a los doce apóstoles a predicar, de dos en dos y les dio poder sobre los espíritus impuros , “partidos, predicaron que se arrepintiesen y echaban muchos demonios y ungiendo con óleo a muchos enfermos, los curaban”[10]
En la última aparición, tras resucitado, envió a los apóstoles a predicar por todo el mundo y les dijo que “pondrán las manos sobre los enfermos y éstos recobrarán la salud”[11]
Santiago Apóstol escribe: “¿Alguno entre vosotros enferma? Haga llamar a los presbíteros de la Iglesia y oren sobre él, ungiéndole con óleo en el nombre del Señor, y la oración de la fe salvará al enfermo, y el Señor le aliviará, y los pecados que hubiere cometido, le serán perdonados” [12]

Efectos del sacramento:
a) Confiere gracia santificante especial: El Catec. de la Igl. Cat. dice: “La gracia primera de este sacramento es una gracia de consuelo, de paz y de ánimo para vencer las dificultades propias del estado de enfermedad grave o de la fragilidad de la vejez. Esta gracia es un don del Espíritu Santo que renueva la confianza y la fe en Dios y fortalece contra las tentaciones del maligno, especialmente tentación de desaliento y de angustia ante la muerte. Esta asistencia del Señor por la fuerza de su Espíritu quiere conducir al enfermo a la curación del alma, pero también a la del cuerpo, si tal es la voluntad de Dios. Si hubiera cometido pecados, le serán perdonados”[13]
b) Perdona todos los pecados, tanto mortales como veniales.
c) Las penas temporales debidas por los pecados (las que se ponen como penitencia) las disminuye o perdona.
EN SUMA: perdona todo.
d) En ocasiones, restituye la salud corporal, si es conveniente para la salvación del alma.

Ministros del sacramento: Obispo, párroco y sus coadjutores delegados por aquel, así como otros sacerdotes que tengan delegación parroquial o episcopal. Pero, en caso de extrema necesidad, cualquier sacerdote.

¿A quiénes se da?
a) A la persona bautizada: es sacramento cristiano, presupone el bautismo.
b) Adulta: no se da a los niños, porque se supone están libres de pecado.
c) Gravemente enfermo. Puede repetirse, si el enfermo a quien se dio recupera la salud y recae o cae en otra enfermedad grave; como dice el Catecismo de la Iglesia Católica[14]; el cual además dice que “es apropiado recibir la Unción de los enfermos antes de una operación importante. Y esto mismo puede aplicarse a las personas de edad avanzada cuyas fuerzas se debilitan”. En siglos anteriores, se aconsejaba darlo a las que iban a parir. Se negaba a los locos, a los soldados en guerra, pero sí en el caso de que estuvieran heridos.

Normalmente, si las circunstancias del enfermo lo permiten, es conveniente que haga confesión de sus pecados; luego reciba el sacramento y finalmente el viático (Eucaristía). Pero, en todo caso, este sacramento perdona todos los pecados; como hemos visto en la carta del Apóstol Santiago.










Catequesis para adultos: EL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO.

Definición: Contrato, por el cual varón y mujer, jurídicamente hábiles, legítimamente se entregan mutuamente el derecho a los actos por sí aptos para la generación y educación de la prole, y se obligan a una vida en común.
Contrato: pacto libre por el cual el varón y la mujer se entregan mutuamente.
Jurídicamente hábiles: sin impedimento alguno por parte del derecho natural o por la ley positiva a la que estén sometidos[15]
Legítimamente: según las leyes naturales y positivas que rigen los matrimonios.
Mutuamente se entregan a si mismos: es lo fundamental de este contrato. Según los teólogos, supone la mutua potestad del cuerpo del otro y la conjunción carnal, o sea la cópula de los cónyuges[16]
Para los actos aptos, por sí mismos, para la generación y educación de la prole.
Y se obligan mutuamente a vivir en común.

Causa eficiente (= la que produce) del matrimonio, según Concilio Florentino, “regularmente es el mutuo consenso expresado por palabras de presente”[17] (si no puede hablar, se expresará por signos; también se ha admitido en la Iglesia el matrimonio por poderes).

Fines del matrimonio (= bienes del matrimonio): procreación, fidelidad, sacramento.
Procreación: es el fin principal, que incluye no sólo la generación (que también la hacen los animales), sino la educación de los hijos. Enseña Santo Tomás de Aquino, gran doctor de la Iglesia (siglo XIII), que “el matrimonio ha sido instituido principalmente para el bien de la prole, no tanto para engendrar, puesto que se puede hacer fuera del matrimonio, como para promoverla al estado perfecto” en orden a Dios, que es su fin último.[18]
Fidelidad mutua: necesaria para cumplir el fin primario de educar a la prole; para conservar las promesas y la ayuda mutua de los cónyuges o su ofrecimiento mutuo en la prosperidad y en la adversidad[19]. De ahí la gravedad con que consideraron los primeros cristianos el pecado de adulterio.
Remedio de la concupiscencia: que no es otro que una mayor explicación de la fidelidad. “Para evitar la fornicación, cada uno tenga su esposa y cada una su marido” dice el Apóstol San Pablo[20]. E inmediatamente exhorta a los cónyuges que por causa de la oración se hayan abstenido del débito conyugal, para que vuelvan pronto a él, “no os tiente el maligno por vuestra incontinencia”[21]. Lo que Santo Tomás comenta: “Mientras que la concupiscencia se satisface en el acto conyugal, no incita a otras corruptelas”[22].
Sacramento: Indivisibilidad del matrimonio, en cuanto que significa la indivisible conjunción de Cristo con la Iglesia.[23]
Cada uno de estos bienes hacen honesto el acto del matrimonio. O sea, que aquellos que por la edad o esterilidad no pueden engendrar prole, en razón de los bienes secundarios o para conseguir esos fines secundarios (fidelidad, ayuda mutua, remedio de la concupiscencia) pueden contraer matrimonio y por lo tanto usarlo.[24]

San Agustín (354-430), escribe: "Luego el bien del matrimonio, que incluso el Señor confirmó en el Evangelio... no me parece a. mi que sea por la sola procreación de los hijos, sino también por la misma conjunción natural en diverso sexo ... Tienen esto de bueno los matrimonios, y es que la incontinencia carnal y juvenil, incluso cuando es viciosa, se reconvierte a la honestidad de la propagación de la prole, a fin de que partiendo del mal de la libido la cópula conyugal realice algo bueno[25]." De bono coniugali, c.3,n.3
"Sean amados en las nupcias los (bienes) nupciales: prole, fidelidad y sacramento. Pero la prole, no sólo para que nazca, sino para que renazca... a la vida (eterna)"[26].
Y en Orígenes (185-254) algo más profundo: "Ciertamente, aquel que se abstiene de la esposa, hace frecuentemente que ella cometa adulterio, puesto que no satisface su libido, incluso si lo hiciera movido por la idea de una mayor santidad o castidad; y éste acaso sea digno de mayor reprensión, ya que, siendo potente, hace que (la mujer) adultere, no satisfaciendo su libido, que aquel otro que sin causa de estupro, sino por hechicería, asesinato u otro crimen mas grave, la repudió"[27].
En los SS.PP., el matrimonio no sólo era para engendrar y educar hijos (a eso se llama "procreare", de otro modo dirían "generare", que lo hacen también los animales v no son matrimonio) sino también para el remedio de la concupiscencia de ambos cónyuges, para satisfacerse mutuamente su libido.
En Santo Tomás de Aquino (s.XIII), Doctor de la Iglesia, y la mayor autoridad teológica, en quien culmina toda la doctrina y tradición de siglos anteriores, hallamos un texto muy expresivo: "Sólo por dos modos los cónyuges copulan sin ningún pecado: a saber: por causa de procrear la prole, y de devolución del débito conyugal"[28] (Suplemento a la Suma Teológica, cuestión XLIX, art° 5°). Veámoslo más extensamente:“
”A la manera como los bienes del matrimonio (procreación de la prole, fidelidad y sacramento) en cuanto que habituales, hacen el matrimonio honesto y santo; así también, en cuanto están en la intención actual, hacen el acto del matrimonio honesto, en cuanto a aquellos dos bienes del matrimonio que se refieren a este acto. Por consiguiente, cuando los cónyuges copulan por causa de procrear la prole, o para devolverse mutuamente el débito (se llama "débito" porque al casarse se hacen mutuamente donación de sus cuerpos); lo que a la fidelidad pertenece, están totalmente excusados de pecado. Pero el tercer bien (sacramento) no pertenece al uso del matrimonio, sino a su esencia, como ya se ha dicho. Por consiguiente, hace el mismo matrimonio honesto: no precisamente su acto, en tal forma que por esto su acto sea sin pecado, sino porque copulan por causa de alguna significación. Y por tanto, por dos solos modos los cónyuges sin pecado copulan: a saber, por causa de la procreación de la prole, y de devolver el débito". Procreación en él es, como en los Santos Padres, no sólo generar sino sobre todo educar, ayudarse mutuamente a formar los hijos y esto requiere tiempo y el amor mutuo entre los esposos es imprescindible para llevar a buen término esta labor.

El matrimonio es de derecho natural. Los teólogos afirman que la naturaleza humana exige no sólo la generación de la prole y su alimentación para conservar y propagar el género humano, sino también la educación de la prole en orden a perfeccionar la sociedad; pero esto no se puede conseguir salvo que exista una sociedad estable y permanente, como es el matrimonio; luego éste es de derecho natural[29].
En algunos períodos de la Historia, en determinados pueblos, se han dado la poligamia y la poliandria. Aún hoy entre los musulmanes se acepta la poligamia (varias mujeres para un hombre). Su origen estuvo, en sus comienzos, en la necesidad de conservar la tribu, el pueblo y evitar adulterios; después se pervirtieron las costumbres y acabó en vicio antisocial y repugnante.
En efecto, entre las tribus nómadas de pastores se originaban muchas peleas, por causa del territorio y en ellas morían los hombres jóvenes. La necesidad de varones para perpetuar la existencia de la tribu y la de saciar la libido de las mujeres llevó a adoptar esta solución. Cuando ya no era necesario ese remedio, el machismo imperante de los poderosos mantuvo el régimen.
En muchas islas de Oceanía se da el caso inverso: la poliandria. Hay pocas, poquísimas mujeres y para evitar las luchas de los varones entre si se llegó a este sistema. El hermano de la madre es quien ejerce sobre la prole todas las funciones del padre, que no es conocido.

La fornicación o concúbito (acto sexual) de soltero con soltera va contra el derecho natural y es pecado.
Los teólogos explican así: “Los fornicarios eliminan el bien de la prole, que, como dijimos, consiste en la generación, nutrición y educación; desechan los fines secundarios de la conjunción del varón y la mujer, que en el matrimonio para la ayuda mutua y remedio de la concupiscencia fueron puestos; y que guiados por insania (furiosa, loca) libido destruyen el bien del género humano, el cual se obtiene perfectamente mediante la constitución de la familia”[30]. Problema de justicia social. No existía la obsesión del sexo.

El uso del matrimonio es honesto y lícito.
En los primeros tiempos de la Iglesia, los gnósticos, marcionitas, encratitas, maniqueos y otros herejes negaron que los actos sexuales en el matrimonio fueran honestos y lícitos. En la Edad Media defendieron lo mismo los cátaros, albigenses, waldenses y otros. Contra todos se opuso siempre la Iglesia defendiendo la santidad del matrimonio y su uso.
Se basaba en el mandato divino del Génesis: “Creced y multiplicaos”[31]. En las palabras de Cristo: “Dejará el hombre al padre y a la madre y se unirá a su mujer, y serán dos en una sola carne. Así ya no son dos, sino una sola carne. Lo que Dios unió, no lo separe el hombre”[32].
San Pablo, respondiendo a una pregunta, enseña: “Por evitar la fornicación, tenga cada uno su mujer y cada una tenga su marido. El marido pague el débito (acto sexual) a la mujer e igualmente la mujer al marido. La mujer no es dueña de su propio cuerpo: es el marido; e igualmente el marido no es dueño de su propio cuerpo: es la mujer. No os defraudéis uno al otro, a no ser de común acuerdo por algún tiempo, para daros a la oración, y de nuevo volved al mismo orden de vida, a fin de que no os tiente Satanás de incontinencia”[33]
Más adelante, “a los no casados y a las viudas les digo que es mejor permanecer como yo. Pero si no pueden guardar continencia, cásense, que mejor es casarse que abrasarse”[34]
Todos los concilios y grandes teólogos de la Iglesia afirman lo mismo.

El matrimonio es un verdadero y propio sacramento de la Nueva Alianza (es de fe).

San Pablo, hablando del matrimonio: “Este sacramento es grande, yo sin embargo lo digo en Cristo y en la Iglesia”[35].
Gran misterio que significa la unión de Cristo y su Iglesia; por lo cual produce la gracia santificante.

El sacramento del matrimonio consiste esencialmente en el contrato matrimonial de los cristianos (= el si mutuo, ante el sacerdote). O sea, como hemos visto que dice el Concilio de Florencia: “el mutuo consentimiento por palabras de presente”.
Pío IX, enseñó que: “entre los fieles no se puede dar matrimonio, que no sea al propio tiempo sacramento”[36].
León XIII: “toda conjunción (matrimonio) justa entre cristianos es en sí misma y por sí misma sacramento”.[37]

Los ministros del sacramento del matrimonio son los mismos contrayentes.
Por eso, el antiguo Código de Derecho Canónico decía expresamente: “Si no se puede tener o no se puede acudir sin incomodidad grave a ningún párroco u Ordinario o sacerdote delegado que asistan al matrimonio… 1º. En peligro de muerte, es válido y lícito el matrimonio celebrado ante testigos solamente; y también lo es fuera del peligro de muerte, si prudentemente se prevé que aquel estado de cosas habrá de durar por un mes; 2º En ambos casos, si hay otro sacerdote que pueda asistir, debe llamársele, y él debe, juntamente con los testigos, asistir al matrimonio, sin perjuicio de la validez de éste, si se celebra solamente ante los testigos”.[38]
Sto. Tomás de Aquino, Doctor de la Iglesia, escribe: “Las palabras con las que se expresa el consentimiento matrimonial, son la forma de este sacramento; no la bendición del sacerdote, que es un cierto sacramental”[39].
El párroco o el sacerdote delegado es testigo cualificado, que solemniza las nupcias. En los primeros tiempos de la Iglesia los fieles buscaban la bendición del Obispo (había pocos fieles) o sea de la Iglesia, para el buen éxito de su matrimonio. Después, con el fin de asegurar que ambos contrayentes actuaban con entera libertad y tener constancia del matrimonio, se impuso la obligatoriedad, para su licitud ante la Iglesia, de la presencia del Obispo o sacerdote por él delegado que levantaba acta.
La costumbre entonces, como hoy entre musulmanes y otros, era que las bodas se contratasen entre los padres de ambos futuros contrayentes, sin intervención de éstos. Incluso leemos en San Pablo: “Si alguno estima indecoroso para su hija doncella dejar pasar la flor de la edad y que debe casarla, haga lo que quiera; no peca; que la case. Pero el que firme en su corazón, no necesitado, sino libre y de voluntad, determina guardar virgen a su hija, hace mejor. Quien, pues, casa a su hija doncella hace bien, y quien no la casa, hace mejor”[40].
Fue el Concilio de Trento, primero y el Código de Derecho Canónico, después, quienes decretaron que únicamente serán válidos aquellos matrimonios que se hayan contraído ante el párroco o el Ordinario de lugar (= Obispo) o por sacerdote delegado por alguno de los dos, más dos testigos. El salto, aquí, es cualitativo: de ser válido, pero ilícito el matrimonio sin sacerdote a exigirlo para la validez.

¿Quién pueden contraer el sacramento del matrimonio?
Toda y solamente la persona bautizada, que no esté ligada por impedimento dirimente de derecho natural o de derecho positivo, puede válidamente recibir el sacramento del matrimonio.
Claro, es un sacramento de la Iglesia; luego ha de pertenecer a ella. Impedimentos dirimentes son aquellos que imposibilitan el matrimonio, bien por derecho natural o bien por el positivo.

El sacramento del matrimonio causa un aumento de la gracia santificante con una fuerza especial para cumplir debidamente los oficios del matrimonio[41]
Los teólogos señalan como tales oficios:
a) Que los cónyuges honestamente procreen y eduquen cristianamente a sus hijos.
b) Que se amen mutuamente, como Cristo a su Iglesia, y se presten mutuamente auxilio.
c) Que se guarden fidelidad (nada de adulterio).
d) Que remedien los ardores de la concupiscencia.

El matrimonio es indisoluble.
Afirman los teólogos que es intrínsecamente indisoluble por derecho natural. Sin embargo su única justificación está en las palabras de Cristo: “Ya no son dos, sino una sola carne. Lo que Dios unió, el hombre no lo separe”[42] y en los dictámenes de concilios y teólogos; por lo que no sirve como argumento para quienes no sigan la doctrina cristiana.
Como sacramento es indisoluble. Las palabras del Señor, las de los Santos Padres (escritores de los primeros años del Cristianismo), la tradición de la Iglesia, concilios y teólogos es unánime.
Se objeta lo que leemos en el Evangelio de San Mateo: “Pero yo os digo que quien repudia a su mujer –excepto en el caso de fornicación- la expone al adulterio, y el que se casa con la repudiada comete adulterio”[43]; “Y yo os digo que quien repudia a su mujer (salvo caso de adulterio) y se c asa con otra, adultera”[44].
Se han inventado cien maneras de explicar esa excepción, a fin de que no se contradiga con el resto, ni con los otros evangelios y la tradición. Parece que la causa está en una mala traducción de la palabra griega “porkeia”, que nadie sabe lo que significa. No tenemos el original arameo, sino su traducción griega. Podría ser una palabra del argot griego, paralela al correspondiente arameo, cuyo sentido se ha perdido. ¿Querría decir “concubinato?” ¿o lo que ahora se llama “unión sentimental?.
El llamado privilegio paulino (del Apóstol San Pablo) dice que si el otro cónyuge es infiel, pero consiente en cohabitar con el cristiano, que no lo despida, “Pero si la parte infiel se retira, que se retire. En tales casos no está esclavizado el hermano o la hermana, que Dios nos ha llamado a la paz”[45]. Esta es la única excepción que admite la Iglesia.

Infieles casados, uno de los cuales se bautiza:
San Pío V, en la Constitución Romani Pontifices determinó en el caso de los indios de América del Sur que si el varón tiene varias mujeres, y la primera, que es la legítima, no se quiere bautizar, pero sí otra, puede permanecer con ésta como legítima esposa; rechazando a las otras.
Gregorio XIII, Constitución Populis, los infieles casados traídos de África a Brasil, impedidos de consultar con sus mujeres, pueden si se convierten a la fe casarse válida y legítimamente con otra. O sea, que el Papa da por disuelto el matrimonio en la infidelidad.

Nulidad matrimonial. La Iglesia admite, por graves razones de imposible convivencia, que una pareja se separe, pero no que puedan volver a casarse con otro; o sea, no admite el divorcio. Puede y de hecho lo hace, declarar nulo un matrimonio, cuando comprueba que no hubo matrimonio en la realidad; a causa de algún impedimento dirimente; pero nunca anular un matrimonio consumado.
Ejemplos: no hubo matrimonio si se dio entre padres e hijos, hermanos y hermanas, por ignorancia (ya que sabiéndolo, no se habría realizado); entre varón menor de 16 años o mujer menor de 14; si uno de ellos es tan deficiente mental que no llega a esas edades psicológicas; si cualquiera de ellos actuó por miedo o co
acción; si uno de ellos adoptó una personalidad falsa; si se casó siendo impotente (la esterilidad no es impedimento), etc. Como quiera que la Iglesia exige para la validez del matrimonio el que se haya realizado ante el Obispo, párroco o sacerdote delegado por éstos, cuando no se da esa delegación es nulo.
En el caso de matrimonio rato, pero no consumado, el Papa puede disolver ese matrimonio si uno de ellos o ambos lo solicitan para poder entrar en religión con votos solemnes o por grave y justa causa. Mas si el matrimonio rato fue consumado, no es disoluble..
[1] Civ. 1, 14, 28)
[2] San Mateo, 15, 11-20.
[3] Gálatas, 5, 19-21)
[4] Suma 1-2, 88, 2.
[5] Reconciliatio et penitentia, 665.
[6] Marcos 10, 19.
[7] Marcos 3, 29.
[8] Mateo 12, 31-32.
[9] Lucas, 12, 10-12.
[10] Marcos 6, 12-13.
[11] Marcos 16, 17-18
[12] Santiago, 5, 14-15.
[13] Nº 1520.
[14] Nº 1515.

































[15] Por ley positiva se entiende la ley humana, civil o eclesiástica, a la que estén sometidos.
[16] ZUBIZARRETA: Theologia Dogmatico-Scholastica, vool. IV, Edic. “El Carmen”, Vitoria, 1949, q. XXXVIII.
[17] Denz. 702.
[18] Suppl., q.59, a.2.
[19] ZUBIZARRETA, l.c., nº 676.
[20] I Cor., 7,2
[21] I Co., 7,5.
[22] Suppl., q.42, a.3, ad 4.
[23] Concilio Florentino, Dz. 702.
[24] ZUBIZARRETA, l.c., nº 677.
[25] De bono conjugali, c.3, n.3
[26] De nuptiis et humana concupiscentia, L.1, c.17, n.19.
[27] In Matthaeum commentarii, c.14, n.24.
[28] Suplemento a la Suma Teológica, cuest. XLIX, artº 5º.
[29] ZUBIZARRETA, l.c., nº 679.
[30] Is., ibid., nº 680.
[31] Gen., 1,28.
[32] Mat., 19, 5-6.
[33] I Cor., 7, 2-5..
[34] Id., ibid., 8-9.
[35] Efes., 5, 31-32.
[36] Dz. 404.
[37] Encícl. “Arcanum Divinae Sapientiae”, Dz. 1854..
[38] Cánon 1098.
[39] Supl., q. 42, a.1, ad 1.
[40] I Cor., 7, 36-38.
[41] ZUBIZARRETA, l.c., nº 703.
[42] Mat. 19, 6.
[43] 5, 33; según traducción de Nácar-Colunga, ya citado.
[44] 19, 9; según la trad. cit.
[45] I Cor., 7, 15.

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